SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1047 DE 2011
( Junio 30 )
Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente
para las modalidades de microcrédito y crédito de consumo y ordinario.
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 884 del
Código de Comercio, en concordancia con los artículos 11.2.1.4.3 y 11.2.5.1.1 y
siguientes del Decreto 2555 de 2010, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el artículo 884 del Código
de Comercio establece que cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse
réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste
será el bancario corriente, el cual se probará con certificado expedido por la
Superintendencia Bancaria.
SEGUNDO: Que el artículo 93 del Decreto
4327 de 2005 señala que a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto,
todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la
Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la
Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia
Financiera de Colombia.
TERCERO: Que según lo establecido en el artículo
11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010 corresponde a la Superintendencia
Financiera de Colombia certificar el interés bancario corriente correspondiente
a las modalidades de microcrédito y crédito de consumo y ordinario, conforme a
las definiciones consagradas en el artículo 11.2.5.1.2 ibidem.
CUARTO: Que para el desarrollo de la
citada función, el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010 dispone que la
Superintendencia Financiera contará con la información financiera y contable
que le sea suministrada por los establecimientos de crédito pudiendo ser
exceptuadas aquellas operaciones que por sus condiciones particulares no
resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes a cada
modalidad.
QUINTO: Que en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la metodología
para el cálculo del interés bancario corriente que mediante la presente
resolución se certifica, fue publicada previamente en la página de Internet de
la Superintendencia Financiera de Colombia.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Certificar en un 18.63% efectivo anual el interés bancario corriente para la
modalidad de crédito de consumo y
ordinario y en un 32.33% efectivo
anual el interés bancario corriente para la modalidad de microcrédito.
Las anteriores tasas regirán para el periodo comprendido entre el 01 de julio
y el 30 de septiembre de 2011.
ARTICULO SEGUNDO: Remitir la
certificación correspondiente a las Cámaras de Comercio para lo de su cargo y
publicar en un diario de amplia circulación.
ARTICULO TERCERO: La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C. a los 30 días del mes de junio
de 2011.
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
050300
050200
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