INDICADORES JURÍDICO-ECONÓMICOS

SALARIO MÍNIMO
Indica el mínimo valor que debe pagarse en Colombia a una persona con una jornada de 8 horas al día y 48 a la semana. El auxilio de transporte se paga a los trabajadores que devengan hasta 2 salarios mínimos si viven a una distancia considerable de su casa. El salario mínimo es un indicador económico que en términos jurídicos mide entre otras las cuantías de los procesos judiciales, las multas, etc. Adicionalmente, su aumento se utiliza como criterio para el aumento salarial.


AÑO
Decretos del Gobierno Nacional
SALARIO MÍNIMO MENSUAL
AUXILIO DE TRANSPORTE
      2.007
4580 de diciembre 27 de 2006
 $     433.700,00
 $     50.200,00
      2.008
4965 de diciembre 27 de 2007
 $     461.500,00
 $     55.000,00
      2.009
4868 de diciembre 30 de 2008
 $     496.900,00
 $     59.300,00
      2.010
5053 de diciembre 30 de 2009
 $     515.000,00
 $     61.500,00
      2.011
4834 de diciembre 30 de 2010 Modificado por el Decreto 033 de 11 de Enero de 2011
 $     535.600,00
 $     63.200,00


Para conocimiento de la tabla histórica de Salario Mínimo Vigente haga Click aquí.

UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO (UVT)
La Unidad de Valor Tributario o UVT es un indicador que fija la DIAN que sirve para actualizar topes en distintos temas como por ejemplo el impuesto de renta de personas naturales que tiene unos porcentajes variables dependiendo de su ingreso en UVTs y diversos procedimientos que utilizan la cifra.


AÑO            
UVT             
2011
$25.132
2010
$24.555
2009
$23.763
2008
$22.054
2007
$20.974

INTERÉS BANCARIO CORRIENTE.
¿Para qué sirve? El artículo 884 del Código de Comercio manda que en los negocios mercantiles que haya de pagarse un interés (que algunos consideran que son la mayoría), pero no se pacta una tasa fija, se entiende que el interés bancario corriente es el interés pactado. Adicionalmente, éste permite delimitar la tasa de usura, que es el valor del cual no pueden exceder los créditos o de lo contrario se incurre en el delito de "Usura" de conformidad con el artículo 305 del Código Penal.

Si requiere consultar una tabla histórica sobre el interés bancario corriente puede hacerlo directamente aquí. Para el presente trimestre tenemos que el interés bancario corriente y la tasa usura son los siguientes:


RESOLUCIÓN
PERIODO
01/10/2011 - 31/12/2011
CRÉDITO ORDINARIO O  DE CONSUMO
19.39%
USURA ORDINARIO
29.085%
MICROCRÉDITO
33.45% (Rige hasta el 30 de septiembre de 2012)
USURA MICROCRÉDITO
50.175%

Las tasas de interés corresponden a un interés efectivo anual.